Sobre las leyes autonómicas del final de la vida de Aragón y Navarra:

Muerte a la lex artis en Aragón

Tribuna Diario Médico 6 /4 / 2011

 

Se hace una crítica a la ley aragonesa sobre derechos y garantías de la persona en el proceso de la muerte por reconocer a los pacientes el derecho a la sedación paliativa sin considerar que dicha actuación esté o no médicamente indicada. Por otro lado, calificar como infracción muy grave los obstáculos a los "derechos de los pacientes" dará paso a una medicina defensiva.

 

El simple "obstáculo o impedimento a los ciudadanos o ciudadanas del disfrute de cualquiera de los derechos referidos" está considerado como "infracción muy grave" (artículo 31) y, por tanto, "se les podrá aplicar la revocación de la autorización para la actividad en centros y establecimientos sanitarios". Esta amenaza de sanciones sin más motivo que el hecho de oponerse a la voluntad del paciente o de sus familiares es más que probable que origine conductas de medicina defensiva, ya que la búsqueda de decisiones consensuadas muy posiblemente se sustituirá por el temor a recibir penalizaciones, sean económicas o administrativas.

 

También se establece el "derecho a la retirada de una intervención" que, con una redacción más clarificadora, podría ser entendido como la éticamente aceptada limitación del esfuerzo terapéutico. Aquí, lamentablemente, al no diferenciar entre medidas desproporcionadas y cuidados básicos, tales como la hidratación o el soporte nutricional enteral, la ley también ofrece otro punto de confusión que, muy posiblemente, podrá originar nuevas situaciones de conflicto donde antes no las había. En definitiva, en esta nueva legislación el derecho a morir dignamente parece sustituirse por el derecho a morir rápidamente.

 

 

Otros caminos más acertados

 

Afortunadamente, en Navarra la ley no ha seguido ese mismo camino. El texto no menciona la sedación como derecho y las sanciones a los profesionales quedan limitadas, por ejemplo, a la falta de cumplimentación de datos clínicos y al impedimento de las voluntades anticipadas o del acompañamiento familiar. Por tanto, otros enfoques (también legislativos) son posibles siempre que, como hasta ahora, se respete el deber de los profesionales a la toma de decisiones adecuada a las circunstancias de cada paciente individual, que, además, pueden variar con su estado emocional y con el control de sus síntomas.

 

Quizás no esté de más recordar que el documento de consenso de la OMC y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos afirma que "la ley debe promover el respeto de la buena práctica médica y de los códigos de deontología de las profesiones sanitarias", lo cual debería ser recogido en cualquier texto legal que desarrolle estas cuestiones como exigencia de que las actuaciones profesionales se hagan en el mejor interés del paciente, según la lex artis ad hoc , y no sólo para evitar discusiones con el paciente o sus familiares.

 

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