PALIATIVOS, EN VEZ DE ASISTIR SUICIDIOS (Análisis de la Sentencia del Tribunal Europeo 2013 sobre suicidio asistido)

(añadiendo contenidos) 

 

RESUMEN

(Sentencia disponible abajo)

 

La reciente Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, caso de Alda Gross vs. Suiza  (n° 67810/10) del 14 de mayo 2013  que da la razón a una mujer que ha exigido ejercer el derecho al suicidio asistido en Suiza, donde ese supuesto es legal pero para casos de enfermedad incurable o mortal a corto plazo, merece una reflexión especial dado lo inusual del caso, que rompe con sentencias previas ante peticiones aisladas de eutanasia o suicidio asistido de otras personas de países miembros dela Unión Europea.

 

En primer lugar, para situar adecuadamente esta sentencia, habría que incidir en la particularidad de la situación planteada y en el desacuerdo de los propios magistrados que han intervenido en este caso, ya que dicha sentencia ha sido finalmente aprobada con cuatro votos a favor  frente a tres en contra, pero quizás lo más llamativo sea que la demandante no estaba diagnosticada de ninguna enfermedad terminal causante de intenso sufrimiento físico ni tampoco de enfermedad mental valorable. Al parecer, su petición se ve fundamentada en el declinar físico propio de su edad y en una “vida monótona” que le lleva a pedir, tras un intento fallido de suicidio, la prescripción médica de fenobarbital para ser autoadministrado de modo seguro, poniendo así fin a su vida.

 

Dicha petición, rehusada por las autoridades judiciales de Suiza en base a su propio Código Penal y de acuerdo al Código de Ética de la profesión médica de ese país, es la que ha admitido como válida el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dando como argumento que, tal como manifestaba la demandante, se estaba invadiendo su privacidad impidiéndole ejercer el derecho a decidir sobre su propia vida. Adicionalmente, en su demanda, la mujer se queja de no haber encontrado la colaboración de ningún médico que quisiera prestarse a hacer la correspondiente prescripción del fenobarbital solicitado

 



 

La polémica sentencia

Resulta  sorprendente el fallo del Tribunal de Estrasburgo, uno de los órganos más importantes en pro de la defensa de los derechos humanos, al solicitar a Suiza que "defina con claridad en qué casos una persona, en plena posesión de sus facultades, puede exigir la prescripción de una sustancia que le ayude a morir", independientemente de que la persona en cuestión que concurría a la consulta del Tribunal no padeciera enfermedad ninguna más allá de la senectud. En este caso, la argumentación expuesta por el Tribunal ha sido que "no se debe forzar a prolongar la vejez o a vivir en estados de decrepitud física o mental, que entran en conflicto con las nociones dominantes de la autonomía y la identidad personal".

 

Reflexión sobre el papel de las instituciones políticas y sanitarias

 

Precisamente, el papel del Estado, a través de sus instituciones políticas y sanitarias no es otro que el de promover avances que mejoren la calidad de vida de las personas durante el proceso de envejecimiento, en vez de plantearse el suicidio como la salida más garantista.

 

Sobre ésto ha existido una sentencia en Irlanda, hace apenas un mes,  con una sentencia opuesta: se ratificaba el veto al suicidio asistido, asegurando que el suicidio es un "problema social" con "terribles consecuencias" para las familias y los enfermos. Los magistrados irlandeses consideraron que la decisión estaba "justificada desde el punto de vista del interés público", pues contribuye a proteger a los "más vulnerables". Ese tribunal aseguró que existe un "riesgo real" de que, incluso con las más "estrictas salvaguardas", la legalización del suicidio asistido impidiera proteger a los más vulnerables, como "los ancianos y los pobres", quienes "podrían no ver otras opciones cuando se consideran una carga para sus familias o la sociedad".

 

Experiencia de países con suicidio asistido y eutanasia ¿Cuidados Paliativos?

 

Se ha constatado que en los países en los que el suicidio asistido y la eutanasia es legal, las consultas a los equipos de Cuidados Paliativos se reducen notablemente. En Bélgica, los equipos de Cuidados Paliativos sólo fueron consultados en un 9 por ciento de los casos necesarios, viendo reducidas sus consultas en un 10 por ciento desde 2002 (Pereira J., Current Oncology, 2011).

De 2002 a 2012, el número de casos declarados en Bélgica, pasó de 232 a 1.432 (European Institute of Bioethics, abril de 2012). El 52 por ciento de las personas que solicitaron la muerte asistida tenían edades comprendidas entre los 60 y los 79 años, y el 26 superaba la edad de 79 años, según la Agencia Belga de Noticias.

En este contexto, el Tribunal de Estrasburgo se erige en garante del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que reconocen la primacía de la defensa de la vida humana y sus derechos esenciales. Por ello, en una sociedad con una sobrevaloración de la autonomía como bien supremo y el sobreesfuerzo que supone para los familiares afrontar la dependencia, las instituciones deberían convertirse en adalides del derecho a la vida, promoviendo políticas de acceso a los servicios sociosanitarios básicos y especializados como solución a esta realidad.

 

 

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VALORACIÓN PERSONAL

 

Este caso alerta de lo que se ha venido en llamar pendiente deslizante en los casos de eutanasia, lo que se refiere al riesgo de que la colaboración médica se inicie como algo aceptado sólo en casos límite de sufrimiento insoportable y, paulatinamente, vaya extendiéndose a más y más casos de menor gravedad o con indicaciones progresivamente menos justificadas (enfermedades crónicas, sufrimiento psicológico).

Este hecho ha sido constatado en Holanda, uno de los cuatro estados europeos donde la eutanasia es legal, pero, en algunos debates,  se ha manifestado la opinión de que esa cascada de acontecimientos sería más improbable en el caso del suicidio asistido, ya que en esta situación alternativa el solicitante tendría siempre el control sin depender de la progresiva laxitud de los profesionales al decidir sobre el dolor ajeno.

Sin embargo, el caso de Suiza, puesto ahora de relieve, parece paradigmático de lo contrario: En 2006 se introdujo el suicidio asistido en ese país en condiciones estrictas de enfermedad terminal o incurable a corto plazo. En 2007 se amplia esta indicación a personas con enfermedades psiquiátricas. En 2012 en el Cantón de Vaud se obliga ya a los centros públicos a que realicen la asistencia al suicidio cuando sea solicitada y, ahora, en 2013, como vemos, se amplía al concepto de sufrimiento subjetivo de modo general e impreciso escapando todavía más a cualquier control efectivo.

La reciente Sentencia ampararía así sin discriminación alguna cualquier petición de suicidio, ya que la intensidad del sufrimiento personal sólo puede ser valorada por la propia persona que sufre, entendiéndose como una intromisión por parte del Estado el intento de evitar que estas personas pongan fin a su vida. En estos casos, la valoración facultativa trataría de dilucidar únicamente si esa decisión está ejerciéndose de modo libre y autónomo.

El Estado, amparándose en el art. 8 dela ConvenciónEuropea,  podría desdibujar así su papel protector de la vida de los ciudadanos para no ser acusado de invadir su intimidad, pudiendo inhibirse ante las situaciones que llevan a algunas personas a desear poner fin a sus vidas No parece que esta situación, respaldada porla Sentencia, sea la más deseable.

 

 

            

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Sentencia 2013 Alda Gross.pdf
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