ANALISIS PROYECTO DE LEY DE MUERTE DIGNA DE MADRID
Ante la responsabilidad que tiene la profesión sanitaria a través de sus representantes, y las Asociaciones y Sociedades científicas a través de sus Comunicados, la Asociación de Bioética de Madrid (ABIMAD) da a conocer los puntos más controvertidos del nuevo Proyecto de Ley del Final de la Vida de Madrid.
> Si los dos aspectos no están armonizados (preferencias del paciente y lex artis), la ley estaría viciada en su raíz, pues quedaría sujeta a abusos por propiciar situaciones no adecuadas en la práctica clínica, que deben evitarse.
La propia ética de los profesionales conlleva, en la práctica clínica habitual, posibilitar el diálogo para persuadir al paciente, especialmente si se trata de situaciones que pueden resolverse. El médico debe seguir teniendo apoyo legal para dialogar, para persuadir al paciente, sin que ello se considere un obstáculo a la autonomía.
La negativa del profesional puede ser debida a una actuación conforme a lex artis, al mejor interés del paciente y a su dignidad. La "garantía de respeto a la voluntad del paciente" pone de manifiesto el máximo interés que persigue la Ley y sus consecuencias.
MODIFICACIONES PROPUESTAS:
- - El art. 7.2, relacionado con "la garantía de atención sanitaria tras decision del paciente de interrumpir un tratamiento", debe aclarar concretamente que no supondrá menoscabo para la atención de cuidados básicos. ( ES ESPECIALMENTE IMPORTANTE PORQUE ESTE ARTÍCULO 7 ES EL QUE DEBE CUMPLIRSE PARA EVITAR COMETER UNA INFRACCIÖN GRAVE AL VULNERAR EL DERECHO A LA TOMA DE DECISIONES)
- Añadir la definición de Cuidados Básicos: son los que necesita cualquier persona para mantener el respeto que merece en una situación de vulnerabilidad (calor, hidratación, cambios posturales …)
- Cuando se mencione “derecho a retirada de soporte vital”, debe añadirse “en situaciones de futilidad terapéutica” ó “ retirada de soporte vital desproporcionados” ó “retirada de soporte vital extraordinario”.
4.- PACIENTES ACCIDENTADOS QUE HAN REALIZADO INSTRUCCIONES PREVIAS
Art 5.10.b "El final de la vida abarca también la situación en la que se encuentran las personas que han sufrido un accidente incompatible con la vida con deterioro extremo y graves trastornos”.
No parecería problemático pero, sin embargo, atender instrucciones previas en estos casos puede ser conflictivo con la nueva
Ley:
- En los accidentes de esa gravedad es frecuente que sean indicadas técnicas como el respirador, usado provisionalmente hasta la estabilización del paciente. O maniobras como una intubación provisional.
- Si las instrucciones previas indicaran “rechazo de técnicas de soporte vital”, los médicos, por miedo a cometer la infracción tipificada como grave, por obstaculizar los deseos del paciente ("vulnerar el derecho a la toma de decisiones"), podrán inhibirse de actuaciones claramente beneficentes y no actuarán conforme a lex artis.
- El paciente dejaría de beneficiarse de maniobras con las que estaría agradecido y satisfecho. (¿Debe aceptarse una ley así?)
- Las Instrucciones Previas no siempre son aplicables en una situación clínica concreta (porque hay complejidad clínica)
Al prevalecer la autonomía dará lugar a ejemplos de mala actuación por inhibición del profesional.
Por tanto, esta Ley .. puede llevar, en ocasiones, al abandono del paciente.
MODIFICACIONES PROPUESTAS:
- El profesional debería verificar si lo que se indica en las Instrucciones Previas es aplicable en la situación clínica concreta que se está viviendo y anotarlo así en la historia clínica.
5.- CUIDADOS PALIATIVOS
El énfasis de la atención al final de la vida debería estar en ofrecer el mejor estándar de atención que son los Cuidados Paliativos mediante un equipo profesional que trabaje armonizando las preferencias de los pacientes y los criterios de alta calidad asistencial, proporcionalidad, seguridad, efectividad, equidad, adecuación de recursos y abordaje integral. La doctrina de una ley debería pretender ir más allá y orientarse hacia el desaarrollo de la “Planificación anticipada de la atención sanitaria”, considerando que debería ser el fruto de un proceso de planificación madurado en el tiempo a través del diálogo paciente+familia+profesionales sanitarios, y no, tan sólo, un papel que se deja en un registro, con poca información o sin hacerse cargo de los amplios márgenes en los que pueda aplicarse y en un contexto de derechos y deberes..
Asímismo, debería implementarse la cultura de la calidad asistencial al final de la vida mediante la medición de indicadores de atención clínica de control del dolor y otros síntomas, organización y coordinación, formación, investigación, información, participación y satisfacción de pacientes y familiares, y acreditación específica de profesionales, que deben constituir el eje de estratégico de la organización sanitaria.
La ley de “muerte digna” es una ley con derechos ya reconocidos en otras leyes, con ambigüedad en su redacción, que supone un cóctel legal que favorece, incluso, actuaciones de eutanasia encubierta:
- No concilia adecuadamente la defensa y garantía de la autonomía -mediante las preferencias del paciente- con la lex artis exigible a todo médico.
- Obliga a los médicos, al establecer sanciones tipificadas como infracción “grave” por "vulnerar el derecho a la toma de decisiones" al final de la vida, aunque actúen en el mejor interés del paciente, conforme a su dignidad y a la lex artis.
- La negativa de los profesionales obliga a la Dirección del Centro a "tomar las medidas necesarias para garantizar el respeto a la voluntad del paciente".
- Permitiría retiradas inadecuadas de hidratación o nutrición (que son cuidados básicos no definidos como tales) en situaciones no agónicas, amparadas en un supuesto “derecho a la toma de decisiones”.
- Otorga un poder a los profesionales no suficientemente controlado para actuar amparados en la “seguridad jurídica” del procedimiento legal, al poder incapacitar de hecho a la población más vulnerable, poniéndolos en situación de riesgo de eutanasia encubierta.
Una ley del final de la vida basada en derechos y deberes puede conllevar que el profesional se inhiba o abandone al paciente en una decisión errónea, especialmente cuando se trate de situaciones agudas concomitantes que pueden resolverse adecuadamente, por miedo a ser sancionado por obstaculizar el deseo del paciente.