Esterilización en deficientes mentales

Dr. Antonio Romero Hoyuela

Servicio de Urología. Hospital. HospitalGralMorales Meseguer. Murcia. (Reflexiones de Bioética vol 4, nº 1. 2003)

 

La esterilización de deficientes mentales, supone una fuente de controversia no sólo en los foros de ética y bioética sino también en el ámbito donde los legisladores intentan poner márgenes jurídicos a un tema que traspasa el mero aspecto legislativo para convertirse en fuente de discusión en cuanto afecta a la dignidad de la persona.

 

De tal forma, siempre con la intención de defender los derechos del enfermo mental y protegerlo de abusos, lo que se consigue es facilitar la esterilización de esas personas mediante un determinado cauce legal.

 

Han sido varias las motivaciones e interpretaciones que, a lo largo de la historia, ha tenido la esterilización. Originariamente, la esterilización de deficientes psíquicos se preconizó a partir de las tesis del científico inglés Francis Galton, como una forma de impedir la transmisión de enfermedades hereditarias.

 

La historia ha conocido también en todos los tiempos la castración penal o punitiva aplicada a los prisioneros y reincidentes de crímenes sexuales. Así mismo el racismo de la reciente historia de Alemania hizo célebre la esterilización eugenésica practicada en forma individual y como método de planificación para eliminar las enfermedades hereditarias y purificar la raza. Entiende, por tanto este tipo de esterilización al hombre en cuanto a ser útil y no en cuanto un ser que es, por tanto no se valora al hombre por el hecho de ser hombre, sino en la medida en que presta unos servicios que son útiles para algo.

 

Por otra parte, existe la esterilización terapéutica o curativa donde la intención de la intervención quirúrgica no es esterilizar, sino extirpar el órgano o tejido enfermo. Pero la esterilización que hoy mas está en boga es la anticonceptiva o antiprocreativa bien sea la coaccionada u obligatoria, o la voluntaria.

 

En España, en el artículo 428 del Código Penal, está reconocida la facultad de "esterilización consentida", la cual se ha intentado aplicar a los deficientes psíquicos, con consentimiento de los padres o tutores1.

 

Además se requiere que concurra "el principio de interés del deficiente psíquico".

 

El debate se centra en la valoración de la competencia e incapacidad del paciente. El Convenio de Bioética del Consejo de Europa ha sido recientemente ratificado por España2. En lo referente al consentimiento se puede leer: "solo podrá efectuarse una intervención a una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento cuando redunde en su beneficio directo".

 

Por tanto, la cuestión principal está en dilucidar si la esterilización supone un beneficio

directo al enfermo mental. Evidentemente estas leyes basan su razón de ser en hechos futuros probables o hipotéticos, sin embargo, como recuerdan algunos autores3, no estamos ante un tipo de

intervención terapéutica cuyo fin es el de restituir una anomalía en el paciente sino el de suprimir la posibilidad de un riesgo: el embarazo.

 

Por tanto, la esterilización, al eliminar la capacidad procreativa del disminuido psíquico y por consiguiente el riesgo de embarazo, da lugar a otro riesgo, que es el de dejación de vigilancia por parte de sus cuidadores, así como de una falta grave de responsabilidad. La persona incapacitada, en vez de recibir ayuda para integrarse en la vida social en un acompañamiento vigilante, corre el riesgo de ser abandonada a su propia soledad e incluso a ser estimulada a vivir de modo inhumano su propia corporalidad, cuando no a ser objeto de abuso "sin consecuencias molestas". Así, el presunto "derecho a la sexualidad" puede llegar a convertirse en la fácil excusa para un grave abandono a la "suerte sexual" del incapacitado y una renuncia de la sociedad de atender subsidiariamente su necesidad de integración, con excusa de bienestar social, cuando no descaradamente eugenésica"4. Se estaría realizando la esterilización de la persona deficiente no para su propio bien, sino para ahorrar responsabilidades a la familia o a la sociedad5.

 

Sin embargo, quienes apoyan la esterilización de disminuidos psíquicos lo hacen defendiendo la sexualidad como un derecho y forma de culminar la personalidad, de forma que negar la sexualidad a personas con retraso mental sería equivalente a negar su condición de personas6. Otros autores piensan que se llega a esta premisa porque se ha escindido respecto a la sexualidad humana su componente generador del placentero, quedando convertida ésta en una actividad lúdica, sin más trascendencia que el propio goce, y en la que su condición cognitiva, afectiva e interpersonal han sido eliminadas de raíz.

 

El enfermo mental tiene derecho a ser ayudado a asumir su propia discapacidad en todos los aspectos de su vida, también el de la sexualidad. Se debe facilitar su integración en la sociedad, reconociendo cuales son sus limitaciones, asesorando a sus padres y familiares próximos y proporcionando formación continuada a sus tutores. La educación sexual es de gran importancia en la formación integral de la persona, y toda la información debe ir unida a los valores de respeto, dignidad y responsabilidad, para favorecer la maduración afectiva, el control de sí mismo y el manejo correcto de la sexualidad.

 

Por otro lado, en toda actividad médico-quirúrgica consistente en una actuación sobre el cuerpo de una persona, el consentimiento que dicha persona preste, concedido como un acto de disposición sobre el propio cuerpo para la realización de dicho tratamiento, ha de reunir una serie de requisitos y garantías que aseguren su validez ( en cuanto a que se presta con voluntad plena, libre y consciente), con el fin de que la conducta médica sea lícita y admitida con el espíritu de nuestro ordenamiento jurídico7.

 

El argumento sexualista pretende evitar las consecuencias de una actividad sexual que dista mucho de reunir las características de la sexualidad del ser humano, en cuanto actuación libre y responsable. Sin embargo, esta postura pone de manifiesto una concepción reduccionista de la sexualidad humana pues se defiende una actividad sexual en la que, por la propia patología del sujeto y la adicional intervención de los supuestos "benefactores", lo único que queda es el placer en una sexualidad podada.

 

Por tanto, bajo mi punto de vista, la esterilización de deficientes mentales o de enfermos psíquicos atenta contra la dignidad de estas personas así como contra sus derechos fundamentales, y banaliza el profundo sentido de la sexualidad humana, estando hoy centrada la cuestión en el debate jurídico de si la esterilización supone un beneficio directo a dichas personas.

 

Tal vez la sociedad debería dedicar más recursos a quién mas lo necesita, favoreciendo el apoyo familiar, educación en centros especializados, medidas psicopedagógicas, etc.

Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos, precisando los disminuidos psíquicos especial atención y por lo tanto estando obligados a respetar su dignidad8.

 

BIBLIOGRAFÍA

1. Artículo 428 del Código Penal. Aprobado el día uno de junio de 1989 por el Congreso de los Diputados

2. BOE, 20 de octubre de 1999. 36825. Instrumento de Ratificación del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997.

3. González M. "La justicia al desnudo: la esterilización". Cuadernos de Bioética 1991; 7: 20-22.

4. Fernández FC. "La esterilización de incapacitados mentales y su calificación y su calificación moral objetiva". Cuadernos de Bioética. 1994; 4: 361-367.

5. Cuyás M, Dimensión ética de la persona con deficiencia mental". Institut Borja de Bioética. Barcelona: Fundación MAPFRE Medicina; 1997, p. 45-54.

6. Seoane JA. "Aspectos éticos y jurídicos de la esterilización de personas con retraso mental". Cuadernos de Bioética. 1999; 1: 140-148.

7. Pastor, L.M,. Ferrer M., Bioética en el milenio Biotecnológico. Sociedad Murciana de Bioética. 2001.

8. Collazo E. Esterilización de personas con retraso mental. Cuadernos de Bioética. 1999; 3: 562-566.